2a. LXVI/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMPETENCIA ECONÓMICA. LOS ACUERDOS DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 30, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, CONSTITUYEN ACTOS PROCESALES QUE IMPIDEN QUE OPERE LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I ; Pág. 1190
La Comisión Federal de Competencia tiene como objetivos prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, por lo que dentro de sus atribuciones está la de llevar a cabo investigaciones tendientes a prevenir o descubrir prácticas monopólicas, mediante la obtención de documentos, testimonios y otros elementos; entonces, si se atiende a la naturaleza de la atribución que el legislador le otorgó con la tramitación de procedimientos de investigación, se concluye que los acuerdos de ampliación del plazo para su desahogo en términos del precepto aludido constituyen actos procesales que impulsan el procedimiento y, por tanto, impiden que opere la caducidad a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, en virtud de que se trata de una indagatoria sujeta a diversas variantes y, por lo mismo, es suficiente la existencia de ese tipo de actos que reflejan la voluntad, pero sobre todo, la necesidad de que la investigación continúe; es pues una conducta procesal que sí tiene como efecto que la investigación progrese, lo que tiene sentido si se toma en cuenta que se está ante una averiguación tendiente a descubrir una práctica monopólica.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 622/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.