XVI.2o.C.6 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÉRMINO DE GRACIA. EL JUZGADOR DEBE ESTABLECERLO EN CADA CASO, ATENTO A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE INSTRUYEN LA FINALIDAD O LA RATIO LEGIS DEL ARTÍCULO 1405 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2620
El precepto de referencia prevé que cuando el demandado se allana, tiene derecho a solicitar un término de gracia para cubrir el pago de lo reclamado, cuyo lapso propondrá; con tal petición el Juez dará vista al actor para que manifieste lo que a sus intereses convenga y resolverá conforme a las proposiciones de las partes; empero, dicho numeral no contempla expresamente el término de espera, lo cual ha de colmar el juzgador en cada caso atento a las circunstancias que instruyen la finalidad o ratio legis del precepto. Ahora bien, la finalidad del texto citado es, precisamente, propiciar la culminación anticipada de la contienda sin necesidad de agotar todas las etapas procesales que normalmente comprende el procedimiento de primera instancia; de lo anterior, a su vez, se colige que el legislador partió de que con ello se beneficiarían ambas partes, el actor abreviando el juicio y evitando el desahogo de pruebas, con todas las cargas y gastos que conlleva, y el reo obteniendo una prórroga para pagar el adeudo. De suerte que esos beneficios han de ser equitativos, esto es, resultaría nugatorio de la finalidad inmersa en el dispositivo otorgar un periodo de gracia que rebasara el tiempo aproximado por el que se prolonga un litigio de esa naturaleza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 104/2015. Héctor Espino Rueda. 24 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Salvador Álvarez Villanueva.