VI.2o.59 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA EN EL AMPARO. NO ES ILEGAL DESECHARLA, CUANDO SE ADVIERTE SU FALTA DE IDONEIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 486
Es inexacto estimar que el Juez de Distrito carece de facultades para desechar la prueba ofrecida en el juicio de amparo, cuando se advierte que dicho medio probatorio carece de idoneidad para demostrar los hechos materia de la controversia planteada, como sucede si desecha la prueba de inspección ocular ofrecida con el objeto de acreditar los volúmenes de agua distribuidos entre el quejoso y el tercero perjudicado, máxime si en el juicio de amparo ha sido ofrecida la prueba pericial que resulta idónea para acreditar tal circunstancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 38/96. Comisariado Ejidal del Poblado de Cuexpala, Municipio de Tilapa, Matamoros, Puebla. 16 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.