VI.2o.138 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBA PERICIAL. EL MINISTERIO PUBLICO NO ESTA OBLIGADO A DESIGNAR A LOS PERITOS ADSCRITOS A LA DEPENDENCIA A QUE PERTENECE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 486
Es inexacto estimar que el Ministerio Público debe designar como peritos a quienes se encuentren adscritos a la dependencia a la que pertenece, para la práctica de las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos delictuosos, pues no existe disposición legal que le imponga dicha obligación; por tanto, si consta que el Ministerio Público designó como peritos a agentes de la Policía Federal de Caminos para dictaminar sobre las características de armas de fuego, es legal conceder valor probatorio a los dictámenes emitidos por los mismos, pues es obvio que éstos tienen conocimientos sobre la materia en que dictaminaron.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 376/96. Félix González Campos y otros. 9 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.