III.3o.C.19 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL. VALOR DEL DICTAMEN DE UN SOLO PERITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 487
Conforme a los artículos 351 a 359 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, para que la prueba pericial adquiera valor pleno debe ser desahogada en forma colegiada; pero ello no significa que la opinión emitida por un solo perito no pueda engendrar un fuerte indicio o presunción que, al estar íntimamente vinculado a otros hechos o circunstancias que se deriven de lo actuado, adquiera tal rango.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 113/96. J. Guadalupe Reynaga Parra. 27 de febrero de 1996. Mayoría de votos. Ponente y disidente: Julio Ibarrola González. Secretaria: Patricia J. Chávez Alatorre.