XVIII.1o.1 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA SUPERVENIENTE EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 491
La correcta interpretación jurídica de los artículos
778 y 881 de la Ley Federal del Trabajo
, permite concluir que una connotación restringida del concepto superveniente, autoriza a sostener que un hecho es de esa naturaleza cuando sobreviene o acontece con posterioridad a cierto momento; sin embargo, en un sentido más amplio como lo exige el derecho laboral a la luz de las reformas procesales de mil novecientos ochenta, puede arribarse a que se entiende por hechos supervenientes la existencia de nuevos datos surgidos con posterioridad a la celebración de la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas en la audiencia inicial del juicio, o bien, de aquellos que existiendo previamente no se tenía conocimiento de su existencia. En resumen, los hechos supervenientes a que se refieren los citados preceptos legales, son aquellos que fueron conocidos por las partes con posterioridad a la audiencia procesal, aunque hubieren acontecido con anterioridad, o bien aquellos que sobrevinieron después de haberse celebrado la misma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 401/96. Nissan Mexicana, S.A. de C.V. Unanimidad de votos. 2 de octubre de 1996. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: Eusebio Manuel Rafael Cordero Avilez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 233/2007-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 111/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 416, con el rubro: "
PRUEBAS SOBRE HECHOS SUPERVENIENTES EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL. DEBEN ADMITIRSE AUN CUANDO SE HAYA CERRADO LA INSTRUCCIÓN
."