XXII.6 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBA TESTIMONIAL (INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 185 Y 195 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 495
Una armónica interpretación de los artículos 185 y 195 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, permite colegir que en el desahogo de la prueba testimonial, por regla general, únicamente pueden intervenir las partes del proceso, a excepción de los casos previstos por el numeral citado en primer término, y que el funcionario encargado de su práctica, deberá dictar las providencias necesarias para que los testigos no se comuniquen entre sí o a través de otra persona; pero no prevén la necesidad de que los testigos de cargo o de descargo, estén asistidos por persona de su confianza durante el desahogo de su testimonio, pues ello es una garantía exclusiva del acusado, consagrada en el artículo
20, fracción IX, de la Constitución Federal
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TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 375/96. Darío Moreno López. 17 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.