VI.2o.83 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. LOS AVISOS PREVENTIVOS DE OPERACIONES LEGALES CARECEN DE VALIDEZ, CUANDO NO CONSTA SU INSCRIPCION EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 504
De la interpretación sistemática de los artículos 3003 y 3004 del Código Civil para el Estado de Puebla, se deduce que la validez de los avisos preventivos de operaciones legales que se proyectan celebrar ante notario público respecto de inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, depende no de la presentación de dichos avisos en la dependencia citada, sino de su inscripción en la misma, pues sólo en tal hipótesis -con motivo de la publicidad adquirida con la referida inscripción- tales avisos surten efectos contra terceros; por tanto, la reclamación de la inscripción del embargo de un inmueble que se sustenta en el aviso preventivo que no ha sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo, es evidente que no puede resultar procedente, habida cuenta, que el derecho derivado del citado aviso preventivo, no puede ser oponible a terceros.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 448/96. Erick y Miguel ambos de apellidos Alvarado Papaqui. 23 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.