VII.2o.C.24 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE DE BIENES MUEBLES. EL AUTO DONDE SE REQUIERE AL EJECUTADO PARA QUE OTORGUE LA FACTURA CORRESPONDIENTE, CONSTITUYE EL ULTIMO ACTO DEL PROCEDIMIENTO DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 504
De lo previsto por los artículos 431 y 432 del Código de Procedimientos Civiles para esta entidad federativa, se desprende que en tratándose de remates de bienes inmuebles, el último acto de ejecución es la aprobación, ya sea del fincamiento del remate a favor del postor, o de la adjudicación de los bienes efectuada a favor del ejecutante, lo cual da lugar a que se requiera al ejecutado para que otorgue la escritura de propiedad correspondiente. En los casos en que los bienes motivo de remate son muebles, el artículo 441, fracción III, del código procesal en consulta, dispone: "Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado, fueran muebles, se observará lo siguiente: ... III.- Efectuada la venta, el corredor o casa de comercio entregará los bienes al comprador, otorgándosele la factura correspondiente que firmará el ejecutado o el tribunal en su rebeldía." Ahora bien, aplicadas por analogía, las disposiciones relativas al remate de bienes inmuebles, por disposición del artículo 441, fracción VI, del código adjetivo en consulta, se tiene que en el caso, el último acto de ejecución de dicho procedimiento de remate de bienes muebles, es aquel en el cual, previa venta a través de corredor público o casa de comercio que expenda objetos o mercancías similares al bien secuestrado, adjudicación y entrega de éste al comprador, el juzgador requiere al ejecutado para que otorgue la factura correspondiente y lo apercibe que de no cumplir con ello, lo hará en su rebeldía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 548/96. Donato Fernández Condado. 9 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar funciones de Magistrado en este Tribunal. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.