Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.VII.C. J/1 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

DIVORCIO NECESARIO. POR CONSIDERARSE UN ASUNTO EN MATERIA FAMILIAR, CONFORME AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 514 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA EN LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS EN LA APELACIÓN.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo II ; Pág. 1098

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Séptimo Circuito. 15 de junio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Alfredo Sánchez Castelán, José Luis Vázquez Camacho, Clemente Gerardo Ochoa Cantú y José Manuel de Alba de Alba. Disidentes: Ezequiel Neri Osorio e Isidro Pedro Alcántara Valdés. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Josué Rodolfo Beristain Cruz. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 411/2013, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 923/2013.

→ Más tesis en materia civil