IX.1o.7 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO, INEXISTENCIA DE LA. CUANDO EN EL NUEVO AUTO DE FORMAL PRISION SE ELIMINA UNA CALIFICATIVA DEL DELITO QUE CONTENIA EL INICIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 506
Existe repetición del acto reclamado cuando en la nueva resolución se reproducen las características esenciales de la que fue materia de la concesión del amparo; situación que no se presenta si se dictó auto de formal prisión por el delito de robo calificado, se otorgó el amparo y Protección Federal en contra de tal resolución, dejándose a la responsable facultades para resolver nuevamente sobre la situación jurídica del inculpado, y en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la responsable pronunció nuevamente auto de formal prisión por el delito de robo, pero eliminando la calificativa, pues frente a tal circunstancia, la segunda resolución no constituye una reiteración del auto de formal prisión que se había inicialmente emitido, toda vez que éste varió al no fincársele en el mismo al inculpado la calificativa de referencia, lo que significa que en el nuevo auto de bien preso, se invocaron diferentes fundamentos y motivaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 194/96. Tomás Sotelo López. 20 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez.