Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.VI.L. J/1 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. ES OBLIGACIÓN DEL MUNICIPIO CUBRIR LAS APORTACIONES PARA QUE AQUÉLLOS GOCEN DEL BENEFICIO A LA VIVIENDA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo II ; Pág. 1590

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2014. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Sexto Circuito. 1 de junio de 2015. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Gloria García Reyes, Livia Lizbeth Larumbe Radilla, Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, Francisco Esteban González Chávez, Miguel Mendoza Montes y Samuel Alvarado Echavarría. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretario: Samuel Vargas Aldana. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 900/2009, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 418/2014.

→ Más tesis en materia laboral