(XI Región)2o.1 CS (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional
DERECHOS DE LOS ANCIANOS. SU DEFINICIÓN Y OBLIGACIONES RELATIVAS DEL ESTADO MEXICANO, CONFORME AL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2015
Conforme al artículo 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", los derechos de los ancianos se definen como la protección especial a que toda persona tiene derecho durante la ancianidad y, a efecto de cumplir ese cometido, el Estado Mexicano está obligado a: proporcionar instalaciones adecuadas, alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de aquéllas y no se encuentren en condiciones de proporcionárselas por sí mismas; ejecutar programas laborales específicos destinados a concederles la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades, respetando su vocación o deseos; y, estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
Precedentes
Amparo en revisión 152/2015 (cuaderno auxiliar 419/2015) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Agundez Sánchez Trinidad y otros. 27 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ubaldo Mariscal Rojas. Secretaria: Lorena Jaqueline Varela Castañeda.