V.2o.42 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO. TERMINO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION DE, CUANDO EL TRABAJADOR GOZA DE VACACIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 511
Si la patronal incurre en alguna de las causales de rescisión del contrato laboral, sin responsabilidad para el trabajador, previstas en el artículo
51 de la Ley Federal del Trabajo
, resulta correcta la decisión del trabajador de rescindir el pacto de voluntades, aun cuando se encuentre disfrutando de vacaciones, con el objeto de que no transcurra el plazo de un mes a que alude el artículo
517, fracción II
, de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 680/96. Jorge Romero Ramírez. 3 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles Peregrino Uriarte, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.