PC.III.C. J/5 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil
REMOCIÓN DEL ALBACEA. LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE RELATIVO ES INAPELABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo II ; Pág. 1510
Conforme al artículo 3076 del Código Civil del Estado de Jalisco, la remoción del albacea no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente relativo, respecto del cual no se prevé una forma de sustanciación especial y, en consecuencia, su resolución es inapelable, porque se encuentra en el supuesto de la regla general del artículo 80, primer párrafo, última parte, del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, el cual dispone que la resolución que decida un incidente no admite recurso.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 7/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 9 de junio de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Francisco José Domínguez Ramírez, Gerardo Domínguez, Guillermo David Vázquez Ortiz, Francisco Javier Villegas Hernández y Enrique Dueñas Sarabia. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Alma Elizabeth Hernández López.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 95/2014, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 184/2014.