XVIII.2o.8 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SALUD, DELITO CONTRA LA. HIPOTESIS EN LA QUE LA MODALIDAD DE TRANSPORTACION NO SE SUBSUME EN LA DE POSESION CUANDO ES EL PROPIETARIO QUIEN DESPLAZA EL ENERVANTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 517
Es verdad que en algunos supuestos la modalidad de transportación debe subsumirse en la de posesión, para no recalificar la conducta, cuando el propietario de la droga la traslada de un medio geográfico a otro ejerciendo actos típicamente posesorios, pero ello sólo puede estimarse así, cuando se prueba que quien realiza el traslado lo hizo con el único propósito de seguir en poder de su propio estupefaciente, sin finalidades inmediatas de transmitirla a terceros. Esto es así, porque si bien el simple traer consigo el dueño su propia droga no implica una afectación mayor al bien jurídico que la ocasionada con la posesión, el transportarla, en cambio, desde un medio rural propicio para la producción de marihuana, hacia un medio urbano donde es mayor la demanda, como ocurrió en el caso, y existiendo elementos, como sucede en la especie, para presumir que la marihuana se encuentra destinada a la comisión de alguna de las conductas previstas en el artículo
194 del Código Penal Federal
, afecta evidentemente de un modo mayor el bien jurídico consistente en la salud general, por el inminente peligro de que la droga vaya a parar a manos de terceros.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 166/96. Eloísa Reyna Lagunas. 11 de septiembre de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Disidente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretaria: Griselda Saenz Horta.