I.3o.C.204 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUBSIDIO FEDERAL PARA VIVIENDA. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL BENEFICIARIO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE ÉSTE DE REEMBOLSAR EL MONTO DE AQUÉL A LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2214
Del análisis sistemático de las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda "Esta es tu casa", para el ejercicio fiscal 2013, en armonía con el Manual de Procedimientos para la Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda "Esta es tu casa", se concluye que dicho programa para vivienda dispone un esquema en el que, de manera conjunta, a través de financiamiento, subsidio y una aportación del beneficiario, se accede a soluciones habitacionales, cuyas modalidades son, entre otras, la adquisición de una vivienda nueva o usada. Por su parte, el artículo 3.6 de dichas reglas prevé: "Incumplimiento del beneficiario". "Los beneficiarios del programa que incumplan las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en estas reglas, quedarán obligados a reembolsar el monto del subsidio federal recibido a través de la entidad ejecutora o bajo los mecanismos que determine la instancia normativa, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurrieren.". Por tanto, de conformidad con el citado artículo 3.6 y de las reglas de mérito, relativo al incumplimiento del beneficiario, existe la obligación de reembolsar el monto del subsidio federal recibido a través de la entidad ejecutora o bajo los mecanismos que determine la instancia normativa y debe hacerse directamente a la Comisión Nacional de Vivienda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 681/2014. Ingenieros Coordinados, S.A. de C.V. y otra. 6 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua.
Amparo directo 745/2014. Ingenieros Coordinados, S.A de C.V. y otra. 6 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.