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1a. CCLXXXIV/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
Registro digital (IUS)
2010090
Clave de tesis
1a. CCLXXXIV/2015 (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II ; Pág. 1634
Publicación
2015-10-02

ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN SUBSIDIARIA DE PROPORCIONARLOS A CARGO DE LOS ABUELOS RESPECTO DE SUS NIETOS, NO SE GENERA POR EL SOLO HECHO DE QUE UNO DE LOS PROGENITORES RENUNCIE A SU EMPLEO O CAREZCA DE FUENTE DE INGRESOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 357 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II ; Pág. 1634

Precedentes

Amparo directo en revisión 3929/2013. 8 de julio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.

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Registro digital (IUS): 2010090 · Publicación: 2015-10-02