XX.94 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SENTENCIAS, DESPUES DE FIRMADAS POR SUS TITULARES NO PUEDEN SER MODIFICADAS O CAMBIADAS LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 520
El artículo 79 del Código de Procedimientos Penales del Estado, establece: "No podrán los Jueces y tribunales modificar ni variar sus sentencias después de firmadas." Por tanto, no es una justificación válida el argumentar que por cambio de los titulares del propio tribunal se proceda a dejar sin efectos una resolución bien o mal pronunciada, en virtud de que ese proceder va en contra de la seguridad jurídica que deben contener todas las resoluciones de ese tipo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 16/96. Enrique Cruz García. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Walberto Gordillo Solís.