2a. LXXX/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. FORMA DE APLICAR LA JURISPRUDENCIA DE RUBRO: "NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN ‘NO SEA LOCALIZABLE’ ESTABLECIDA EN LA PRIMERA PARTE DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013.".
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II ; Pág. 2088
El punto séptimo del Acuerdo General Número 19/2013 (*), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2013, prevé que se considerará de aplicación obligatoria un criterio jurisprudencial a partir del lunes hábil siguiente -si es inhábil a partir del día hábil siguiente-, al día en que la tesis respectiva sea ingresada al Semanario Judicial de la Federación. De conformidad con ello, el criterio contenido en la jurisprudencia aludida, sólo será obligatorio para las notificaciones realizadas con posterioridad a su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y no para las anteriores, pues no podría vincularse a las autoridades encargadas de llevar a cabo las notificaciones conforme al Código Fiscal de la Federación a que atendieran a una interpretación que no existía cuando las efectuaron. En ese orden de ideas, las autoridades que conozcan de los medios de impugnación o recursos interpuestos contra las diligencias de notificación llevadas a cabo con anterioridad a la emisión del presente criterio, continúan con la libertad potestativa de resolver los asuntos atendiendo a las circunstancias especiales que presente cada caso, teniendo en cuenta el principio de presunción de validez de los actos administrativos, la fe pública con la que cuentan los notificadores y la buena fe con que actúan las partes.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 89/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 8 de julio de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Disidentes: Juan N. Silva Meza y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.