XIV.2o.4 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSION. PROCEDE CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCION DE UN DECRETO MATERIALMENTE LEGISLATIVO Y DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA (DECRETO NUMERO 34 EXPEDIDO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 524
Es incorrecto negar la suspensión solicitada en contra de un acto de autoridad materialmente legislativo y de naturaleza autoaplicativa, como lo es el Decreto Número 34 expedido por el gobernador constitucional del Estado de Yucatán, publicado el 4 de enero de 1996 en el Periódico Oficial de dicha entidad; por considerar que es un acto consumado y que, de concederse, se le darían efectos restitutorios. Ello obedece a que se trata de un conjunto de normas generales, abstractas e impersonales, que reviste la calidad de un acto de naturaleza autoaplicativa, ya que con su sola expedición irrumpe en la esfera jurídica de los gobernados que se dedican al comercio de ganado bovino porque entre otras cosas, declara prohibido el sacrificio indiscriminado en rastros municipales y privados, así como la salida del Estado, de todo tipo de ganado bovino hembra con excepción de los considerados como desechos y, en consecuencia, su propia condición ocasiona que sus efectos sean continuos y no consumados, al prever situaciones jurídicas que no necesitan de un acto posterior de autoridad, para afectar la esfera jurídica del gobernado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 159/96. Luis Alfonso Medina Cantillo. 27 de mayo de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Yates Valdez. Disidente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina.
Nota:
El voto particular relativo a esta tesis se encuentra consultable en esta misma obra, en la página 452
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