XI.1o.A.T.63 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
ÓRDENES DE VISITA DE INSPECCIÓN A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DERIVADOS DEL ARTÍCULO 16, DÉCIMO SEXTO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4040
Las órdenes de visita -cualquiera que sea su tipo- deben respetar los requisitos previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por su parte, los artículos 77, fracción XXXII, 85 y 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán abrogada y 18 a 35 del Reglamento de la Comisión de Vigilancia y Disciplina del Consejo del Poder Judicial de la entidad, facultan a dicho consejo a realizar visitas de inspección a los diversos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial local, con el objeto de supervisar el desempeño de sus labores. Así, la atribución otorgada al Consejo del Poder Judicial y, en específico, a los consejeros integrantes de la Comisión de Vigilancia y Disciplina, de realizar visitas de inspección a los órganos jurisdiccionales, constituye una facultad de comprobación de las previstas en el artículo 16, décimo sexto párrafo, constitucional. En estas condiciones, la orden de verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de órganos jurisdiccionales debe determinar con precisión su objeto o propósito y duración; el límite o extensión de la materia a revisión y, especialmente, su fundamento legal, al ser parte integrante del procedimiento administrativo, porque aun cuando formalmente principia con el auto de inicio, materialmente comienza con la notificación de esa orden. Por tanto, las órdenes de visita que emita el Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, deben cumplir con los requisitos mencionados, porque el ejercicio de la atribución -supervisar el desempeño de las labores de los juzgadores- se lleva a cabo a través de un procedimiento administrativo regulado por normas específicas, cuyo inicio parte de la notificación de la orden de visita -cuando el procedimiento inicia de oficio y no a instancia de parte-.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 113/2014. Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán y otro. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.