1a. CCCV/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
BULLYING ESCOLAR. LOS MENORES CON TRASTORNOS DE DÉFICIT DE ATENCIÓN CON HIPERACTIVIDAD SE ENCUENTRAN EN UNA SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD QUE EXIGE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN REFORZADAS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ESCOLARES.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II ; Pág. 1640
Los niños diagnosticados con Trastorno de Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad por lo que merecen medidas de protección reforzadas. Generalmente, el TDAH se asocia con limitaciones que afectan directamente el entorno social del niño, imponiéndole dificultades de aprendizaje y para relacionarse, así como padecimientos psicológicos -como baja autoestima-, que comúnmente ponen en riesgo el desempeño académico y la adaptación social del menor en sus centros de estudio. Las características que tienen los niños con TDAH, su vulnerabilidad social y psicológica, y la posibilidad de que por restricciones del entorno no desarrollen plenamente sus capacidades, colocan al menor en una situación de riesgo. En consecuencia, las autoridades escolares y administrativas deben tomar medidas de protección reforzadas para evitar, tratar y remediar cualquier situación de hostigamiento que sufra el menor.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo 35/2014. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.