1a. CCCIV/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
BULLYING ESCOLAR. MEDIDAS DE PROTECCIÓN REFORZADA PARA COMBATIR LA DISCRIMINACIÓN.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II ; Pág. 1641
Existe amplia evidencia que sugiere que el acoso escolar es aplicado con mayor severidad o frecuencia a niños que pertenecen a grupos que son objeto de estigma y discriminación en la sociedad. En este sentido, el bullying escolar puede constituir un trato discriminatorio cuando tiene como motivo que la víctima pertenece a un grupo especialmente protegido en el artículo 1o. constitucional. Como consecuencia, las autoridades tienen la obligación de crear las condiciones para el ejercicio del derecho a la educación de los niños en condiciones de igualdad, a través de medidas de protección reforzada. Así, profesores, autoridades escolares y administrativas deben tomar las medidas necesarias para evitar, tratar y remediar cualquier situación de hostigamiento que sufra el menor. Igualmente, las autoridades federales y locales deben adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas; así como garantizar que estos niños no sean objeto de maltrato o discriminación. Dichas medidas deben ir encaminadas a garantizar que la educación se preste con equidad, en espacios integrados, seguros, libres de violencia, donde los niños puedan desarrollar sus aptitudes y competencias, y puedan aprender los valores que les permitirán convivir en sociedad.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo 35/2014. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.