I.1o.T.53 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TAXISTAS. RELACION LABORAL INEXISTENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 529
Cuando del contenido del testimonio de la escritura pública, ofrecido como única prueba, se obtiene que el objeto de la constitución de la unión de taxistas demandada es la defensa de los derechos de sus asociados, entre otros, y de las credenciales aportadas se demuestra que el actor únicamente es socio de la citada unión, no puede considerarse que exista entre las partes contendientes una relación de trabajo, por no reunirse los requisitos del artículo
20 de la Ley Federal del Trabajo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2951/96. Unión de Taxistas de Reforma y Ramales. Ruta Dos A.C. 11 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María del Carmen Gómez Vega.