2a. CIX/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. JUSTIFICACIÓN EN LA DIFERENCIA DE TRATO ENTRE LOS PERTENECIENTES AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II ; Pág. 2102
El personal a que se refiere el artículo 8 de Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, no pertenece al Sistema de Servicio Profesional de Carrera, lo que se justifica en virtud de que las plazas respectivas son de libre designación, pues corresponden a los cargos de mayor jerarquía en una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, cuya designación obedece a razones de estricta confianza, confidencialidad, seguridad y alta especialidad en las funciones que desempeñan; de ahí que el Poder Legislativo haya decidido inhibirlos del derecho a la estabilidad y a la permanencia en el cargo, así como de la posibilidad de ser reinstalados en caso de que el despido haya sido injustificado, ya que no puede obligarse a los titulares de los órganos del Estado a justificar la pérdida de la confianza, partiendo de la base de que designaron de manera libre a algún funcionario dotado con cierta capacidad de decisión, jerarquía superior o representatividad del órgano; en cambio, los trabajadores de confianza con plaza incorporada al Sistema aludido sí tienen derecho a la estabilidad y permanencia en el empleo y, por ende, a recibir una indemnización en su aspecto más amplio, en caso de despido injustificado.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 583/2015. Citlali Griselda Godínez Téllez. 9 de septiembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Jorge Jannu Lizárraga Delgado y Jorge Antonio Medina Gaona.