PC.XIV. J/3 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa
VISITA DOMICILIARIA. PARA DETERMINAR SI LOS VISITADORES PRIMERO SE IDENTIFICARON Y DESPUÉS ENTREGARON EL OFICIO QUE CONTIENE LA ORDEN RELATIVA, DEBE ATENDERSE A LA FORMA EN QUE SE PORMENORIZÓ LA IDENTIFICACIÓN EN EL ACTA PARCIAL DE INICIO.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo III ; Pág. 3318
Para establecer si los visitadores primero se identificaron ante la persona con quien entendieron la diligencia y después entregaron el oficio que contiene la orden de visita, debe atenderse a la forma en el que se pormenorizó dicha identificación en el acta parcial de inicio, sin que obste que, al hacer constar la entrega del oficio indicado, se haya recabado una constancia del puño y letra de la persona con quien se entendió la diligencia, en el sentido de que previo a su recepción los visitadores se identificaron; habida cuenta que los pormenores de la identificación de éstos deben plasmarse en su orden en las actas parciales, que son las que demuestran propiamente la actuación de la autoridad.
PLENO DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 3/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa, y de Trabajo y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto Circuito. 12 de junio de 2015. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Jorge Enrique Edén Wynter García, Gabriel Alfonso Ayala Quiñones y Raquel Flores García. Ponente: Raquel Flores García. Secretario: Gustavo Aarón Patrón Escalante.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver los amparos directos 173/2014 y 243/2014, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 657/2012.