XX.119 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TITULO PARA POSEER, QUE DEBE ENTENDERSE POR (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 534
De conformidad con la legislación del Estado de Chiapas, por título debe entenderse no sólo el documento material en que consta la adquisición del bien, sino la causa generadora de la posesión, por tanto, no sólo debe entenderse por título la última transmisión de la propiedad en favor del actor, sino toda la cadena de transmisiones hechas entre los causantes, atento a lo dispuesto por el artículo 800 del Código Civil.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1113/95. Floridalma Ramírez Villatoro. 22 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Walberto Gordillo Solís.