I.8o.C.66 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TITULOS DE CREDITO. LA PRUEBA IDONEA PARA DEMOSTRAR SU ALTERACION ES LA PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 535
La alteración de un título de crédito se da cuando al suscribirse el documento tiene un texto y posteriormente ya no coincide en su texto original, razón por la cual estos hechos deben ser probados por el demandado en términos de los artículos
1194 y 1195 del Código de Comercio
, pues es dicho demandado quien tiene la carga de la prueba, y debe demostrarlos, debiéndose aclarar que si bien es cierto que la alteración o falsificación de un documento no sólo puede demostrarse a través de la prueba pericial, puesto que a través de otras pruebas, como la prueba confesional, también podría demostrarse tal evento, sin embargo, la prueba idónea es la pericial.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 584/96. Miguel Durán Guzmán. 30 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de septiembre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 213/2019 en que participó el presente criterio.