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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 6 de marzo de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 210/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.1o.T.56 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
201034
Clave de tesis
I.1o.T.56 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 535

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ESCRITO DE RENUNCIA AL TRABAJO CARECE DE VALIDEZ CUANDO SE ELABORA DE ACUERDO A INSTRUCCIONES GIRADAS POR EL JEFE DEL TRABAJADOR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 535

Precedentes

Amparo directo 12451/95. María Guadalupe Martínez Blancas. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López. Nota: Por ejecutoria del 6 de marzo de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 210/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 201034