1a. CCCXXXI/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
BULLYING ESCOLAR. LOS CENTROS ESCOLARES TIENEN LA CARGA DE LA DEBIDA DILIGENCIA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I ; Pág. 958
Las instituciones educativas serán responsables en los casos de acoso escolar si incumplen sus deberes de protección y no actúan con la debida diligencia que se exige cuando tengan menores de edad bajo su cuidado. Ahora bien, en atención al principio de facilidad probatoria y a la dificultad de la víctima de probar un hecho negativo -esto es, que la escuela no cumplió con los deberes que tenía a su cargo-, será la escuela quien tendrá que demostrar que efectivamente cumplió con los deberes que demanda tener menores bajo su cuidado. Así, el estándar para determinar la responsabilidad de los centros escolares por negligencia, en casos de bullying escolar, implica que el centro educativo será el responsable de demostrar que cumplió con la debida diligencia requerida.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo 35/2014. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.