I.7o.T.50 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VACACIONES, DESCUENTOS IMPROCEDENTES A LAS, EN CASO DE FALTAS POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 537
Si bien el artículo
42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
, establece que la relación de trabajo se suspende por incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, esto no implica que la suspensión sea para todos los efectos, sino únicamente en relación a la obligación del trabajador de laborar y del patrón de pagar el salario, pero tratándose de vacaciones, el aludido precepto no autoriza a que se hagan descuentos en forma proporcional al tiempo trabajado, pues en la Ley Federal del Trabajo, no existe disposición alguna que otorgue al patrón el derecho de deducir del período vacacional los días en que el trabajador falte por incapacidad médica, o enfermedad general.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8087/96. Celanese Mexicana, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Edna Lorena Hernández Granados.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 384, tesis por contradicción 2a./J. 15/98 de rubro "
VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. NO DEBE COMPRENDERSE EN EL SALARIO SU PAGO DURANTE EL PERIODO EN QUE SE SUSPENDIÓ LA RELACIÓN LABORAL POR INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO CONSTITUTIVO DE UN RIESGO DE TRABAJO
.".