I.3o.A.9 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SUS ELEMENTOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3433
Los elementos de la acción pública prevista en el artículo 106 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal son: a) órgano jurisdiccional, que es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad federativa; b) sujeto activo, el cual es la persona física o moral que sufre una afectación en sus bienes o propiedades derivada de la emisión de actos administrativos regulados en la ley mencionada (construcciones, cambios de uso o de destino del suelo), y los órganos de representación ciudadana; y, c) sujeto pasivo, que es la autoridad a quien se le atribuyen las infracciones administrativas que motivan el ejercicio de la acción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 917/2014. 30 de abril de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara.