IX.1o.10 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. CUANDO DEBEN ESTIMARSE CONSUMADAS EN FORMA IRREPARABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 540
Son inoperantes los conceptos de violación, referentes a la existencia de una violación a las leyes del procedimiento, cuando no obstante ser verídico lo expresado en ellos, la violación debe estimarse consumada en forma irreparable, por no ser factible, aun cuando se reponga el procedimiento, que se cumpla la finalidad del acto violado, en virtud de existir razones legales que lo impiden; como acontece en la especie, en que la parte quejosa, opuso la excepción de conexidad en el juicio civil sobre prescripción positiva, del cual deriva la sentencia de segundo grado reclamada a fin de que se acumulara éste a un diverso juicio reivindicatorio; y aun cuando se ordenó la acumulación, para que ambos juicios, aun cuando se siguieran por separado, se resolvieran en una misma sentencia, esto no se cumplió y se emitió sentencia en el reivindicatorio; por tanto, ya no sería factible que en una sola sentencia se resolvieran ambos juicios, ni podría en el juicio de amparo declararse la nulidad de la sentencia pronunciada en el juicio reivindicatorio, por no ser ello materia de la litis; por ende, la violación alegada, debe estimarse consumada en forma irreparable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 259/96. Domingo Gabriel Cervantes González. 3 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez.