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VII.2o.C. J/9 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
Registro digital (IUS)
2010534
Clave de tesis
VII.2o.C. J/9 (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil, Constitucional
Fuente
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3258
Publicación
2015-11-27

PENSIÓN ALIMENTICIA. SI EN EL JUICIO ORDINARIO NO SE DEMANDÓ A UNO DE LOS PROGENITORES DE LOS MENORES SU PAGO, EL JUZGADOR NO ESTÁ FACULTADO PARA PRONUNCIARSE AL RESPECTO, PUES ACTUAR DE MANERA CONTRARIA IMPLICARÍA INCONGRUENCIA Y VIOLACIÓN AL DERECHO DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3258

Precedentes

Amparo directo 858/2012. 31 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez. Amparo directo 665/2014. 18 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez. Amparo directo 900/2014. 19 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez. Amparo directo 171/2015. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretaria: Marcela Magaña Pérez. Amparo directo 356/2015. 16 de octubre de 2015. Unanimidad de votos en cuanto al sentido; con voto concurrente del Magistrado José Manuel de Alba de Alba. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretaria: Dulce Elvira Reyes Estrada.

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Registro digital (IUS): 2010534 · Publicación: 2015-11-27