I.1o.A.E.87 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PLAZO PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN FINAL EN LA VISITA DE VERIFICACIÓN, CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3601
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 1, dispone que sus mandatos son de orden e interés públicos, los cuales se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada. En el aspecto específico de los procedimientos, dicho ordenamiento establece y regula tres: i) el de verificación -visitas de verificación-; ii) el genérico o estándar, dentro del que se inserta, además; iii) el de imposición de sanciones. Respecto del primero, la ley prevé que las autoridades administrativas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, podrán llevar a cabo visitas de verificación, las que pueden ser ordinarias y extraordinarias, y que para su práctica los verificadores deberán estar provistos de una orden escrita, con firma autógrafa de la autoridad competente, en la que habrán de precisarse el lugar o zona a verificarse, el objeto, alcance y disposiciones legales que lo fundamenten; también señala que de toda verificación, cuya duración será de diez días, se levantará acta circunstanciada con los elementos de forma exigidos, hecho lo cual, los visitados podrán formular observaciones y ofrecer pruebas en la diligencia, o bien, por escrito dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiera levantado el acta. Cabe advertir que las disposiciones relativas a la visita de verificación no prevén plazo alguno para emitir la resolución final respectiva; sin embargo, por integridad del sistema y con base en una interpretación sistemática y funcional, debe acudirse al primer párrafo del artículo 17 de la ley citada, el cual indica, salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca lo contrario, que no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo resuelva lo que corresponda y, una vez transcurrido ese lapso, empezará a correr el plazo contenido en el diverso artículo 60, último párrafo, para la caducidad del procedimiento de verificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo en revisión 65/2015. Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V. 18 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.
Amparo en revisión 57/2015. Electrónica y Comunicaciones, S.A. de C.V. 18 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.
Amparo en revisión 94/2015. Pegaso PCS, S.A. de C.V. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.