VI.1o.C.76 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECURSO DE APELACIÓN. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA QUE DECRETA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, SIN IMPORTAR LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES RENTÍSTICAS ADEUDADAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3635
El primer párrafo del artículo 377 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establece la regla general de procedencia del recurso de apelación, mientras que el segundo dispone que tratándose de juicios de cuantía específica, limita esa procedencia cuando su interés exceda de quinientos días de salario mínimo vigente en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento. Ahora bien, si la actora ejercitó como acción principal la rescisión del contrato de arrendamiento y como consecuencia de ello la desocupación y entrega del inmueble arrendado, así como el pago de las pensiones rentísticas adeudadas, al tratarse de cuestiones accesorias, que no pueden subsistir en forma autónoma e independiente, ello no determina que sea de cuantía específica y, por tanto, dicha hipótesis encuadra en la regla general de procedencia del primer párrafo del señalado artículo 377.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 515/2014. 11 de febrero de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.