1a. CDI/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
DELITOS CONTRA LA SALUD. SU CONFIGURACIÓN EXIGE VERIFICAR LA DOSIS Y EL TIPO DE NARCÓTICO QUE EL CONSUMIDOR REQUIERA POR SU CONDICIÓN ESPECIAL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo I ; Pág. 254
El catálogo de estupefacientes y psicotrópicos que son materia de delitos contra la salud, deviene de su definición como narcóticos que constituyen un problema para la salud pública, de conformidad con la Ley General de Salud y con los tratados internacionales de observancia obligatoria para México; lo anterior, cuando no tienen la permisión sanitaria correspondiente bajo la función del Estado regulador. Sin embargo, la configuración del tipo penal, aun bajo los parámetros establecidos, implica la posibilidad de que puedan actualizarse eventuales hipótesis que, en cambio, pueden no tener por acreditada la antijuridicidad o culpabilidad, lo que significa que finalmente no se constituya el delito. Así, tratándose de delitos contra la salud, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce la convergencia de las anteriores posibilidades, como sería un estado de necesidad que justificare la licitud de determinadas cantidad y calidad de algún narcótico, por ejemplo, para salvaguardar la salud o incluso la vida de una persona, o bien, de eximente de culpabilidad, por ejemplo, tratándose de una persona farmacodependiente, para lo cual siempre debe atenderse a su condición personal y a la dosis específica que deba consumir por su enfermedad y situación de vulnerabilidad.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 4371/2013. 14 de enero de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: José Alberto Mosqueda Velázquez.