1a. CCCLXXX/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. EN VIRTUD DE SU SITUACIÓN ESPECIAL DE DESARROLLO E INMADUREZ FÍSICA Y PSICOLÓGICA, DEBE DIFERENCIARSE SU TRATAMIENTO DENTRO DEL APARATO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo I ; Pág. 262
La condición de vulnerabilidad de la víctima del delito se presenta cuando existe una limitación importante para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de una agresión delictiva, provocando una nueva "victimización" en la persona; dicha condición puede derivar de diversas causas, como la edad, el género, la discapacidad, la preferencia u orientación sexual, o bien, la condición económica, social o cultural, entre muchas otras. Ahora bien, debe enfatizarse que la condición de vulnerabilidad de la víctima en el caso de los menores de edad es evidente, en virtud de su situación especial de desarrollo e inmadurez física y psicológica; de ahí que es necesario diferenciar el tratamiento de un menor dentro del aparato de administración de justicia, pues de no hacerlo, se corre el riesgo de desconocer la realidad y omitir la adopción de medidas especiales para su protección, con grave perjuicio a su persona. Así, las medidas referidas deben dirigirse a la consecución de dos objetivos: por un lado, disminuir los efectos directos e indirectos de la experiencia traumática vivida y, por el otro, lograr el desarrollo sano y armónico de su personalidad a futuro.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 1072/2014. 17 de junio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.