1a. CCCLXXXIII/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DEL DELITO. ASPECTOS EN QUE SE DESARROLLA SU DERECHO A SER INFORMADOS EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo I ; Pág. 268
Conforme al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el derecho de los menores de edad víctimas del delito, a ser informados del proceso, se desarrolla en dos aspectos: el primero es más general y consiste en la información -desde el momento en que se comunica el delito y con independencia de su participación en el proceso- sobre la asistencia jurídica, médica y psicológica a que tienen derecho, los riesgos, las ventajas y los posibles resultados de iniciar un procedimiento penal, así como el papel que pueden desempeñar dentro de éste; mientras que, el segundo, es más específico y se refiere a la información sobre la evolución de la causa penal concreta que concierne al menor víctima, el cual implica, entre otros, el deber de los juzgadores y, en general, de todas las autoridades involucradas en el proceso, de informar al menor y a sus familiares -de forma oportuna y comprensible- sobre la evolución de la causa, lo que se espera del menor en sus declaraciones o entrevistas, las decisiones adoptadas y la situación del acusado.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 1072/2014. 17 de junio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.