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PC.VII.P. J/2 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Penal
Registro digital (IUS)
2010634
Clave de tesis
PC.VII.P. J/2 P (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
Plenos de Circuito
Materia
Común, Penal
Fuente
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo I ; Pág. 796
Publicación
2015-12-04

ORDEN DE IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (FICHA SIGNALÉTICA). ES INNECESARIO IMPUGNARLA A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 320 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo I ; Pág. 796

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Séptimo Circuito y el entonces Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 19 de octubre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Salvador Castillo Garrido, Arturo Gómez Ochoa, Cándida Hernández Ojeda y Martín Soto Ortiz. Disidentes: Juan Carlos Moreno Correa y Antonio Soto Martínez. Ponente: Arturo Gómez Ochoa. Secretario: Jesús Ramsés López Rodríguez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver las quejas 95/2015 y 24/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 248/2014, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver la queja 69/2014.

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Registro digital (IUS): 2010634 · Publicación: 2015-12-04