XIX.2o. J/6 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL. NO TIENE EL ALCANCE DE ALTERAR LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 468
Si en la demanda laboral el trabajador no reclamó la nulidad del convenio en el que se da por terminada la relación laboral en términos del artículo
53, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
, ese acuerdo de voluntades debe prevalecer en todos y cada uno de sus términos; pues la suplencia de la queja en materia laboral no tiene el alcance de alterar las prestaciones reclamadas, amén de que dicho convenio fue sancionado por la Junta en tanto que se estimó que no contenía renuncia alguna de derechos del trabajador en términos de lo dispuesto por el artículo
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de la Ley en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/96. Manuel Castillo Castillo. 24 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.
Amparo directo 136/96. Edith Domínguez López. 22 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.
Amparo directo 502/95. Cruz Rolando Guerrero Castilla. 29 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Felipe Mata Cano.
Amparo directo 599/95. Martín Gómez Barrón. 29 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina E. Ceccopieri Gómez.
Amparo directo 536/95. Salvador Carlos Castañeda Ojeda. 14 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Felipe Mata Cano.
Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de noviembre de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 141/2003-SS en que participó el presente criterio.