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III.1o.T.23 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SISTEMA ESTATAL DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO (SEDAR). PRESCRIPCIÓN DE LOS ENTEROS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II ; Pág. 1310

Precedentes

Amparo directo 825/2014. Gonzalo Navarro Hernández y otros. 9 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2022, el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, declaró inexistente la contradicción de tesis 7/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. Por ejecutoria del 10 de julio de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró, por una parte, inexistente la contradicción de criterios 83/2024, respecto del tema consistente en el pago de aportaciones al Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en virtud de que "no se advierte un punto de toque o contacto, que permita determinar la existencia de un razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico", y por otra parte existente, respecto del tema consistente en el pago de aportaciones al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/20 L (11a.), de rubro: "PAGO DE CUOTAS PATRONALES AL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO. EL DERECHO DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS PARA RECLAMARLO ES IMPRESCRIPTIBLE."

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