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VII.2o.T.20 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO EN EL AMPARO INDIRECTO EL ACTO RECLAMADO SEA LA OMISIÓN DE DICTAR EL LAUDO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II ; Pág. 1314

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 294/2015. Martín Viveros Sánchez. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Enoch Cancino Pérez. Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 70/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 6 de agosto de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/67 L (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL CON EFECTOS RESTITUTORIOS. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN DE DICTAR EL LAUDO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL."