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P./J. 50/2015 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

PORTABILIDAD NUMÉRICA. ES UN DERECHO DE LOS USUARIOS Y NO DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS TELEFÓNICOS.

[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo I ; Pág. 41

Precedentes

Controversia constitucional 117/2014. Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Senadores. 7 de mayo de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, en contra de las consideraciones, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en contra de las consideraciones, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Eduardo Medina Mora I., separándose de algunas consideraciones, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales, respecto al cuarto concepto de invalidez y al quinto concepto de invalidez. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi. Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por ocho votos, contenidas en la sentencia dictada en la controversia constitucional 117/2014, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, página 382 y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de noviembre de 2015. El Tribunal Pleno, el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número 50/2015 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de dos mil quince.