XIX.1o.A.C.9 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIONES REIVINDICATORIA Y DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. SON IMPROCEDENTES CUANDO SU OBJETO ES UN BIEN DE DOMINIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II ; Pág. 1215
De los artículos 722 del Código Civil y 623 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Tamaulipas, se advierte que sólo pueden usucapirse y reivindicarse bienes que estén en el comercio. Por otro lado, los artículos 13, 14, 17, 18 y 23 de la Ley de Bienes del Estado y Municipios de Tamaulipas, establecen que: i) los bienes del Estado y Municipios pueden ser de dominio público o de dominio privado; ii) los bienes de dominio público se dividen en de uso común y destinados a un servicio público; iii) los destinados a un servicio público son aquellos que utilizan los Poderes del Estado y los Municipios para el desarrollo de sus funciones constitucionales o los que de hecho se utilicen para la prestación de servicios públicos o actividades equiparables a ellos; y, iv) los de dominio público son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no estarán sujetos a gravamen o afectación de dominio alguno, acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional mientras no se pierda este carácter, circunstancia que deja a éstos fuera del comercio. Sobre esa base, si el objeto de las acciones reivindicatoria o de prescripción adquisitiva es un bien de dominio público, entonces, éstas son improcedentes, pues se trata de un bien que está fuera del comercio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 108/2015. Martina López Cárdenas. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Arturo Garzón Orozco. Secretario: Ricardo Alfonso Santos Dorantes.