III.1o.T.25 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL. DESECHAMIENTO INDEBIDO (PROCEDIMIENTO BUROCRÁTICO JALISCIENSE).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II ; Pág. 1295
Por disposición expresa del artículo 134 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en la audiencia de desahogo de pruebas sólo se recibirán las admitidas previamente, a no ser que se refieran a hechos supervenientes, exceptuándose las relativas a las tachas de testigos o a la confesional "siempre que se ofrezcan antes de la declaratoria de haberse concluido el procedimiento y se cite a las partes a oír el laudo correspondiente"; en esa medida, la confesional no puede ser desechada de plano por no haber sido ofrecida en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, dado que hay un precepto específico que prevé la posibilidad de que dichas pruebas confesionales no siempre se propongan en la referida audiencia, sino sólo existe la limitante de que la propuesta respectiva se haga antes de que concluya el procedimiento, de donde tampoco es exigible que la proposición se realice durante la audiencia de desahogo de pruebas, pues este requisito no lo marca la ley, y como donde ésta no distingue no es dable al juzgador distinguir; entonces, el ofrecimiento relativo puede efectuarse antes o después de la celebración de tal audiencia, con la sola limitante a que se hizo mención.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 75/2015. Claudia González Díaz. 14 de octubre de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Cedillo Orozco. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Carlos Ricardo Rojas Aranda.