1a. VIII/2016 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
ADOPCIÓN. EL TUTOR NO PUEDE SUSTITUIR LA VOLUNTAD DEL PADRE QUE DEBA OTORGAR SU CONSENTIMIENTO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II ; Pág. 961
Conforme al modelo social de la discapacidad desarrollado por esta Primera Sala en el amparo en revisión 159/2013, el tutor únicamente puede tomar decisiones por el pupilo en casos excepcionales, debiendo prevalecer la libre autonomía del pupilo en aquellos casos en los que pueda decidir por sí mismo. Al respecto, esta Primera Sala considera que existen algunas decisiones trascendentales que son inherentes a la persona a tal grado, que no son susceptibles de ser delegadas a un representante. En efecto, el respeto por la libre autodeterminación implica reconocer que ciertas decisiones sólo pueden ser expresadas por la persona misma, a través de cualquier medio posible. Éstas son decisiones que trascienden en los ámbitos más significativos de la persona, como lo es su núcleo familiar. De esta forma, si bien el tutor está en aptitud de decidir sobre cuestiones como la administración de los bienes del pupilo, difícilmente podrá suplir su voluntad en una valoración tan íntima como lo es dar en adopción a un hijo biológico. Ante tal panorama, esta Primera Sala estima que el tutor no puede decidir sobre la adopción de un menor en sustitución de quien ejerza la patria potestad.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 3859/2014. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.