VI.2o.59 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACUERDOS DE LAS JUNTAS, VALIDEZ DE LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 487
Del examen sistemático de los artículos
721 y 839 de la Ley Federal del Trabajo
se deduce que para la validez de las actuaciones practicadas en el juicio laboral, los integrantes de la Junta tienen obligación de firmar al final de las actas en que se hacen constar dichas actuaciones en que intervienen; por tanto, cuando en una sola actuación se desahogan diversas fases de la audiencia a que se refiere el artículo
873
del mismo ordenamiento legal, dictándose acuerdos en cada una de dichas fases, deben considerarse válidos tales acuerdos aun cuando éstos no se encuentren firmados por los integrantes de la Junta, si existe constancia de que los mismos firmaron al final del acta relativa a la citada actuación, pues esto es suficiente para satisfacer el requisito de fundamentación y motivación de los acuerdos referidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 476/96. José Modesto Antonio Linares y otros. 25 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.