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I.3o.C.116 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

APELACION ANTE UN TRIBUNAL UNITARIO. A PARTIR DE QUE MOMENTO DEBE CONTARSE EL TERMINO PARA LA FORMULACION DE AGRAVIOS POR ESCRITO Y LUGAR EN DONDE DEBE PRESENTARSE EL MISMO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 490

Precedentes

Amparo directo 4333/96. Inmobiliaria Florencia, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Amparo directo 3403/96. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: María Elisa Tejada Hernández. Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de abril de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 102/97 en que participó el presente criterio.